Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062003)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y "Plena Inclusión Extremadura - Federación de organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Extremadura", por el que se concede una subvención en el ejercicio 2021 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada
la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del objetivo,
previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con anterioridad a la realización
del gasto. En ningún caso podrá admitirse un gasto que exceda de los límites establecidos en
este artículo sin que cuente con esta previa y preceptiva autorización.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten
o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2021 desde la fecha de la firma del presente
Convenio, y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2022.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley
6/2011, y conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten y en la
justificación final, por el representante legal de “Plena Inclusión Extremadura” de la siguiente
documentación:
• Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través del presente Convenio y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
• Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos
justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades
objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
• Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula octava, apartado g), del presente Convenio.