Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062004)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura, para la formación del profesorado.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo mencionado, los firmantes
del convenio pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
Octava. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de terminación en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
Parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del
mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.
Décima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura se comprometen a buscar la resolución de
cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.