Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062115)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre modificación de la Resolución de 20 de noviembre de 2019 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Comunidad de Regantes de Montijo - Canal de Montijo, para la instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes en la línea de presa del canal de Montijo, ubicada en el término municipal de Montijo (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M-I/26/18.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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Quinto. Con fecha de 23 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite notificación de no sometimiento
a evaluación de impacto ambiental de la modificación planteada, dado que el proyecto no se
encuentra incluido dentro de los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Con fecha de 20 de abril de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Séptimo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado
de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de
servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo
manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados
por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Octavo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 27 de mayo de
2021, la sociedad Comunidad de Regantes de Montijo – Canal de Montijo, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa
previa del expediente de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.