Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021050132)
Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35199
Formación Profesional Básica, así como la renovación de los conciertos en los niveles educativos anteriores y en las enseñanzas de educación secundaria postobligatorias, de Ciclos
Formativos de Grado Medio y Bachillerato, y las enseñanzas superiores, Ciclo Formativos de
Grado Superior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/2021.
Artículo 6. Enseñanzas.
1. Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:
a)
Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los
centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los
requisitos exigidos.
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar la suscripción del concierto para
enseñanzas de carácter obligatorio, objeto de esta Orden, siempre que cumplan los
requisitos exigidos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin
perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden
de oficio por la Administración educativa.
3. L
os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción y
renovación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.
4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación y Empleo y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Artículo 7. Formalización del concierto.
1. La suscripción y renovación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los modelos
que se prevean por orden de la Consejería de Educación y Empleo.
2. La formalización de los conciertos suscritos o renovados se realizará por cuadruplicado,
correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los
centros privados, a la titularidad de los mismos y, si esta correspondiera a una persona
jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.
Viernes, 9 de julio de 2021
35199
Formación Profesional Básica, así como la renovación de los conciertos en los niveles educativos anteriores y en las enseñanzas de educación secundaria postobligatorias, de Ciclos
Formativos de Grado Medio y Bachillerato, y las enseñanzas superiores, Ciclo Formativos de
Grado Superior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/2021.
Artículo 6. Enseñanzas.
1. Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:
a)
Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los
centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los
requisitos exigidos.
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar la suscripción del concierto para
enseñanzas de carácter obligatorio, objeto de esta Orden, siempre que cumplan los
requisitos exigidos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin
perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden
de oficio por la Administración educativa.
3. L
os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción y
renovación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.
4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación y Empleo y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Artículo 7. Formalización del concierto.
1. La suscripción y renovación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los modelos
que se prevean por orden de la Consejería de Educación y Empleo.
2. La formalización de los conciertos suscritos o renovados se realizará por cuadruplicado,
correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los
centros privados, a la titularidad de los mismos y, si esta correspondiera a una persona
jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.