Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021050132)
Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35197
previsto en la citada legislación, les será de aplicación específica: el Decreto 64/2021, de
16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del Régimen de Conciertos
Educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los Capítulos
I, II y IV de la presente Orden.
3. L
a suscripción y/o modificación de conciertos Educativos en Educación Primaria, además de
por lo previsto en la citada legislación, les será de aplicación específica: Decreto 67/2017,
de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso 2017/2018, y los Capítulos I, III y en el Capítulo IV de
la presente Orden.
Artículo 3 Requisitos de los Centros.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros privados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas
por dicha ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109 de la misma Ley.
2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto y
se sometan a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos legalmente establecidos.
3. No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico para el que se solicita.
4. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en
la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el
procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán
acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su
autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes informarán a
los centros privados de nueva creación sobre los requisitos necesarios para poder acogerse
al régimen de conciertos.
Viernes, 9 de julio de 2021
35197
previsto en la citada legislación, les será de aplicación específica: el Decreto 64/2021, de
16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del Régimen de Conciertos
Educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los Capítulos
I, II y IV de la presente Orden.
3. L
a suscripción y/o modificación de conciertos Educativos en Educación Primaria, además de
por lo previsto en la citada legislación, les será de aplicación específica: Decreto 67/2017,
de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso 2017/2018, y los Capítulos I, III y en el Capítulo IV de
la presente Orden.
Artículo 3 Requisitos de los Centros.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros privados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas
por dicha ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109 de la misma Ley.
2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto y
se sometan a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos legalmente establecidos.
3. No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico para el que se solicita.
4. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en
la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el
procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán
acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su
autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes informarán a
los centros privados de nueva creación sobre los requisitos necesarios para poder acogerse
al régimen de conciertos.