Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35332
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en su título II recoge el procedimiento administrativo que debe
seguir la referida evaluación ambiental, y que incluye en su artículo 12 la elaboración -con
carácter previo a la aprobación definitiva del plan o programa- de una preceptiva memoria
ambiental, por el órgano u órganos que las Comunidades Autónomas determinen y, en todo
caso, con el acuerdo del órgano ambiental. El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece asimismo el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y
programas incluyendo en el capítulo III del título II, las especialidades del procedimiento de
evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, es el órgano ambiental competente para la
evaluación de planes y programas.
El objeto de la memoria ambiental es valorar la integración de los aspectos ambientales en la
Propuesta del Plan, analizar el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental,
las consultas realizadas y la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan.
Asimismo, en la memoria ambiental se incluyen las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del Plan.
3. E
L PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN: SU TRAMITACIÓN Y DESARROLLO
El Plan General Municipal de Acebo (Cáceres) se encuentra dentro del ámbito de aplicación
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por lo que debe seguir para su
aprobación un proceso de evaluación ambiental cuyas actuaciones principales, según el artículo 7 de la citada ley, están constituidas por:
a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental (ISA).
b) La celebración de consultas.
c) La elaboración de la memoria ambiental.
d) La consideración del ISA, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en
la toma de decisiones.
e) L
a publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa.
El procedimiento de evaluación ambiental se inició con la presentación del documento de evaluación inicial del Plan General Municipal de Acebo (Cáceres) redactado por el Ayuntamiento
de Acebo (órgano promotor). Dicho documento fue recibido en la entonces Dirección General
de Evaluación y Calidad Ambiental (órgano ambiental) con fecha 29 de abril de 2011.
Viernes, 9 de julio de 2021
35332
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en su título II recoge el procedimiento administrativo que debe
seguir la referida evaluación ambiental, y que incluye en su artículo 12 la elaboración -con
carácter previo a la aprobación definitiva del plan o programa- de una preceptiva memoria
ambiental, por el órgano u órganos que las Comunidades Autónomas determinen y, en todo
caso, con el acuerdo del órgano ambiental. El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece asimismo el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y
programas incluyendo en el capítulo III del título II, las especialidades del procedimiento de
evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, es el órgano ambiental competente para la
evaluación de planes y programas.
El objeto de la memoria ambiental es valorar la integración de los aspectos ambientales en la
Propuesta del Plan, analizar el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental,
las consultas realizadas y la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan.
Asimismo, en la memoria ambiental se incluyen las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del Plan.
3. E
L PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN: SU TRAMITACIÓN Y DESARROLLO
El Plan General Municipal de Acebo (Cáceres) se encuentra dentro del ámbito de aplicación
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por lo que debe seguir para su
aprobación un proceso de evaluación ambiental cuyas actuaciones principales, según el artículo 7 de la citada ley, están constituidas por:
a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental (ISA).
b) La celebración de consultas.
c) La elaboración de la memoria ambiental.
d) La consideración del ISA, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en
la toma de decisiones.
e) L
a publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa.
El procedimiento de evaluación ambiental se inició con la presentación del documento de evaluación inicial del Plan General Municipal de Acebo (Cáceres) redactado por el Ayuntamiento
de Acebo (órgano promotor). Dicho documento fue recibido en la entonces Dirección General
de Evaluación y Calidad Ambiental (órgano ambiental) con fecha 29 de abril de 2011.