Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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1. INTRODUCCIÓN
El Plan General Municipal de Acebo se empezó a tramitar en el año 2011 por lo que se aplicó
la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto con la
Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo largo del presente documento
se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la Ley 9/2006, de 28 de abril y la
Ley 5/2010 de 23 de junio, se encuentran derogadas en el momento actual de la redacción de
la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, así como
sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración
pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o
por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.
La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el
medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que
se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación del territorio de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, por la Ley 9/2011, de 29 de
marzo y por la Ley 10/2015, de 8 de abril, desarrolla los instrumentos de ordenación territorial (Directrices de Ordenación, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional) y los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de Desarrollo),
encontrándose ambos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y de la
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.