Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061999)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas, entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila.
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NÚMERO 130
35053
Jueves, 8 de julio de 2021
ANEXO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA QUE LLEVE A CABO LA
TUTORÍA ACADÉMICA
I. Derechos y deberes.
1) Derechos:
a. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca
la universidad, de acuerdo con su normativa interna.
b. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como
del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia
del estudiante a tutelar.
c. Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2) Deberes:
a. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad
del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor
de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d. L
levar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado
e. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como
consecuencia de su actividad como tutor.
f. Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas.
g. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
35053
Jueves, 8 de julio de 2021
ANEXO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA QUE LLEVE A CABO LA
TUTORÍA ACADÉMICA
I. Derechos y deberes.
1) Derechos:
a. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca
la universidad, de acuerdo con su normativa interna.
b. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como
del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia
del estudiante a tutelar.
c. Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2) Deberes:
a. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad
del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor
de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d. L
levar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado
e. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como
consecuencia de su actividad como tutor.
f. Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas.
g. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.