Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062001)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca.
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NÚMERO 130

35082

Jueves, 8 de julio de 2021

ANEXO I
PROYECTO FORMATIVO DEL MÁSTER EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA
A SUSCRIBIR ENTRE EL ALUMNO/A, LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SACIALES
DE LA JUNTA DE EXTREMDURA Y LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA
Salamanca, a día de mes de año.
La Universidad Pontificia de Salamanca y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales han
suscrito, con fecha día de mes de año, un convenio de cooperación educativa, al amparo de lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en el que participa también
el alumno D./Dª. Nombre y apellidos, con DNI 0000000000A y domicilio en Ciudad, calle, n.º
(CP 0000), prácticas que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes
DETALLES DE LAS PRÁCTICAS
FECHAS DE REALIZACIÓN: (Desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaaa)
DURACIÓN: (Horas y Créditos)
HORARIO: (De hora a hora – De día/semana a día/semana)
CENTRO DONDE SE REALIZARÁN: (Nombre y Dirección postal)
CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS: (Apartado B, Anexo Único, de la Orden ECD/1070/2013,
de 13 de junio, BOE de 14 de junio de 2013):
El alumnado en prácticas debe adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para
la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos
aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y
mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.
En concreto, deberán adquirirse las siguientes competencias:
1. Adquirir, desarrollar y poner en práctica un concepto de salud integral, en donde tengan
cabida los componentes biopsicosociales de la misma, de acuerdo con las directrices
establecidas por la OMS.
2. Aplicar los fundamentos de la bioética y el método de deliberación en la práctica profesional, ajustándose su ejercicio como profesional sanitario a lo dispuesto en la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.