Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061995)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para el desarrollo de programas de educación financiera en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Asociación de Voluntarios de Caixabank.
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NÚMERO 130
35019
Jueves, 8 de julio de 2021
Undécima. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación
que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita
dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones
se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.
Duodécima. No exclusividad.
El presente convenio no otorga exclusividad alguna a ninguna de las partes, reservándose
cada una de ellas el derecho a formalizar, con terceros, convenios relativos a actividades similares a los que constituyen objeto de este convenio.
Decimotercera. Estipulaciones varias.
a. En caso de contradicción entre lo previsto en el presente convenio y lo establecido en sus
anexos, prevalecerán los términos que figuran en el convenio.
b. Ninguna de las partes representará a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o
contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos.
c. Cualquier revelación o anuncio a los medios de comunicación con relación a lo previsto en el
presente convenio, y al objeto y contenido del mismo, será coordinado y aprobado previamente por escrito por todas las partes.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este convenio o anexos, deberá realizarse por escrito con la firma de los representantes de todas las
partes, debidamente autorizados. Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente convenio
formando parte del mismo.
Y en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente, firman este convenio de
colaboración todas las partes por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados
al encabezamiento.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo
(P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
El representante legal de la Asociación de
Voluntarios de CaixaBank,
D. RUBÉN RUBIO POLO
PERE HUGUET VICENS
35019
Jueves, 8 de julio de 2021
Undécima. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación
que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita
dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones
se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.
Duodécima. No exclusividad.
El presente convenio no otorga exclusividad alguna a ninguna de las partes, reservándose
cada una de ellas el derecho a formalizar, con terceros, convenios relativos a actividades similares a los que constituyen objeto de este convenio.
Decimotercera. Estipulaciones varias.
a. En caso de contradicción entre lo previsto en el presente convenio y lo establecido en sus
anexos, prevalecerán los términos que figuran en el convenio.
b. Ninguna de las partes representará a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o
contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos.
c. Cualquier revelación o anuncio a los medios de comunicación con relación a lo previsto en el
presente convenio, y al objeto y contenido del mismo, será coordinado y aprobado previamente por escrito por todas las partes.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este convenio o anexos, deberá realizarse por escrito con la firma de los representantes de todas las
partes, debidamente autorizados. Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente convenio
formando parte del mismo.
Y en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente, firman este convenio de
colaboración todas las partes por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados
al encabezamiento.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo
(P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
El representante legal de la Asociación de
Voluntarios de CaixaBank,
D. RUBÉN RUBIO POLO
PERE HUGUET VICENS