Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062000)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, para para la realización de un estudio sobre el impacto del sector del tabaco.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35065
Novena. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por
escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios
que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las
leyes.
Décima. Relación laboral.
Por parte de la Universidad de Extremadura, formarán parte del equipo los profesores D. Julián Ramajo Hernández, D. Francisco J. Miranda González y D. Pedro Rivero Nieto. Asimismo
podrán incorporar miembros de sus respectivos grupos de investigación.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a
su riesgo y ventura.
Jueves, 8 de julio de 2021
35065
Novena. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por
escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios
que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las
leyes.
Décima. Relación laboral.
Por parte de la Universidad de Extremadura, formarán parte del equipo los profesores D. Julián Ramajo Hernández, D. Francisco J. Miranda González y D. Pedro Rivero Nieto. Asimismo
podrán incorporar miembros de sus respectivos grupos de investigación.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a
su riesgo y ventura.