Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021062153)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 130

35093

Jueves, 8 de julio de 2021

3. P
 ara favorecer la recuperación de la tórtola, los cotos inscritos deberán justificar la realización de medidas de gestión del hábitat. Para ello deberán llevar a cabo al menos dos de
las cuatro medidas siguientes, reflejando polígono y parcela o geolocalizando los puntos en
los que se realice:
a) Realización de siembras en, al menos, una Ha., de cereal (trigo), leguminosa (veza),
oleaginosa (girasol) o mezcla de estas especies, evitando su cosechado hasta el 1 de
septiembre así como la utilización de fitosanitarios.
b) Recuperación de bosques y arbustos del entorno (zonas de nidificación).
c) Establecimiento de puntos de agua.
d) Aporte de alimento en grano entre mayo y junio.
4. La ejecución de las medidas recogidas en el punto anterior en los cotos participantes serán
objeto de verificación por parte de los AMN.
5. Para cada coto participante se realizará una evaluación individualizada teniendo en cuenta
los datos de monitorización y gestión aportados y se establecerá un hipotético cupo de caza
para cada uno de ellos, como recomienda el Plan de Caza Adaptativa, que sería el cupo
correspondiente cuando la Orden General de Veda así lo establezca.
6. U
 na vez verificada la participación de los cotos inscritos y la real ejecución de las medidas,
así como la posible competencia de la tórtola turca en los espacios en los que se lleva a
cabo este modelo, éstos podrán gestionar ante la Dirección General de Sostenibilidad las
autorizaciones para abatimiento de tórtola turca en el marco de este programa.
Tercero. El incumplimiento de los compromisos adquiridos llevará consigo la baja del inventario para la siguiente temporada cinegética con la correspondiente exclusión de las medidas
de asesoramiento y otras que pudieran adoptarse en relación a este modelo
Cuarto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Mérida, 1 de julio de 2021.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO