Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2021050125)
Orden de 29 de junio de 2021 por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
I
34943
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 29 de junio de 2021 por la que se convocan cursos de preparación
de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de
Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el curso 2021/2022. (2021050125)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su
extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés
regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que podrán
cursar la formación profesional quienes, careciendo de los requisitos académicos para el acceso directo a dichas enseñanzas, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional inicial del sistema educativo establece como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el haber superado una prueba
de acceso en las condiciones establecidas por la Administración educativa.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 32 que
con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor
formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado
y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias. Asimismo, se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a
las distintas enseñanzas postobligatorias y se promoverán actuaciones para que los jóvenes
que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.
Jueves, 8 de julio de 2021
I
34943
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 29 de junio de 2021 por la que se convocan cursos de preparación
de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de
Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el curso 2021/2022. (2021050125)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su
extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés
regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que podrán
cursar la formación profesional quienes, careciendo de los requisitos académicos para el acceso directo a dichas enseñanzas, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional inicial del sistema educativo establece como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el haber superado una prueba
de acceso en las condiciones establecidas por la Administración educativa.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 32 que
con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor
formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado
y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias. Asimismo, se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a
las distintas enseñanzas postobligatorias y se promoverán actuaciones para que los jóvenes
que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.