Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2021AC0042)
Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación de empresas extremeñas en el Plan de Ayuda a la Internacionalización Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite), para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35122
ma Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020, Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la
acuicultura (en el caso del FEMP)”, prioridad de la Inversión 3.4 “ Apoyo a la capacidad de
las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación
de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de
apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícolas, pesquero, marino, marítimo, turístico,
cultural, comercial y de rehabilitación de edificación, así como a las PYME y personas autónomas dedicados al comercio minorista o venta ambulante”.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el decreto 212/2017 de 4 de diciembre y por la
presente convocatoria, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los
preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, cuando se traten de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, serán de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º1303/2013,
del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los
fondos estructurales.
Disposición final segunda. Ejercicio de potestades administrativas.
La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del
reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de Economía
y Comercio, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que
corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente convocatoria será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Jueves, 8 de julio de 2021
35122
ma Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020, Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la
acuicultura (en el caso del FEMP)”, prioridad de la Inversión 3.4 “ Apoyo a la capacidad de
las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación
de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de
apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícolas, pesquero, marino, marítimo, turístico,
cultural, comercial y de rehabilitación de edificación, así como a las PYME y personas autónomas dedicados al comercio minorista o venta ambulante”.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el decreto 212/2017 de 4 de diciembre y por la
presente convocatoria, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los
preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, cuando se traten de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, serán de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º1303/2013,
del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los
fondos estructurales.
Disposición final segunda. Ejercicio de potestades administrativas.
La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del
reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de Economía
y Comercio, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que
corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente convocatoria será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”