Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062195)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Barcarrota y Valdelacalzada.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 7
Miércoles 7 de julio de 2021

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m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
n) C
 ualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. S
 e permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si
bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean
imprescindibles.
4. En todo caso, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no
residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en estos municipios antes
de la fecha de efectos del presente Acuerdo. No obstante, entre las causas justificativas
para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en
estas localidades y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a
un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su
redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley
en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras
epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Publicación y efectos.
1. P
 ublíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura una vez obtenida la ratificación
judicial solicitada.
2. El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura siempre y cuando esta publicación se efectúe antes de las 23.59 h del día 7 de julio del año en curso; de publicarse posteriormente a
esa hora, las medidas entrarán en vigor desde el momento de su publicación. En todo caso
la medida se extenderá hasta las 23.59 h del 21 de julio de 2021.