Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061993)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para el proyecto de "Optimización y seguimiento de la contratación del suministro eléctrico de la Junta de Extremadura".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34865
y Contratación Centralizada, el ejercicio de las competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.
Segundo. El presente Convenio tiene por objeto monitorizar los registros de consumo y de
facturación de los puntos de suministro, analizar estos registros y reportar su situación a los
diferentes centros gestores incluidos en el alcance. Con esta actividad se persigue vigilar el
comportamiento de sus respectivos puntos de consumo eléctrico y poner en valor las herramientas de gestión energética puestas a disposición del Acuerdo Marco para el suministro
de energía eléctrica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos y entes del sector público autonómicos adheridos. Como parte de la
actividad de seguimiento técnico se desarrollará una optimización de los contratos de suministro eléctrico y se velará por mantener dicha optimización en el tiempo.
Tercero. La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en el artículo 45.2 establece que, se consideran
transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a
financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten
de una convocatoria pública.
Y en su apartado 4 dispone que por razones debidamente justificadas, previa autorización
del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias
previstas en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias,
siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos
anteriores. En cumplimiento de lo anterior, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de
marzo de 2021 se ha autorizado la creación de dicha transferencia en favor de AGENEX.
Mediante el presente Convenio, que ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de fecha
04 de junio de 2021, se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo
dispuesto en el artículo anteriormente citado, según el cual, y conforme al apartado tercero,
deberá formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria
a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento,
entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no
justificadas.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34865
y Contratación Centralizada, el ejercicio de las competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.
Segundo. El presente Convenio tiene por objeto monitorizar los registros de consumo y de
facturación de los puntos de suministro, analizar estos registros y reportar su situación a los
diferentes centros gestores incluidos en el alcance. Con esta actividad se persigue vigilar el
comportamiento de sus respectivos puntos de consumo eléctrico y poner en valor las herramientas de gestión energética puestas a disposición del Acuerdo Marco para el suministro
de energía eléctrica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos y entes del sector público autonómicos adheridos. Como parte de la
actividad de seguimiento técnico se desarrollará una optimización de los contratos de suministro eléctrico y se velará por mantener dicha optimización en el tiempo.
Tercero. La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en el artículo 45.2 establece que, se consideran
transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a
financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten
de una convocatoria pública.
Y en su apartado 4 dispone que por razones debidamente justificadas, previa autorización
del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias
previstas en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias,
siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos
anteriores. En cumplimiento de lo anterior, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de
marzo de 2021 se ha autorizado la creación de dicha transferencia en favor de AGENEX.
Mediante el presente Convenio, que ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de fecha
04 de junio de 2021, se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo
dispuesto en el artículo anteriormente citado, según el cual, y conforme al apartado tercero,
deberá formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria
a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento,
entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no
justificadas.