Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061993)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para el proyecto de "Optimización y seguimiento de la contratación del suministro eléctrico de la Junta de Extremadura".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34885
—D
atos identificativos de la entidad beneficiaria.
—D
escripción detallada, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA (impuesto sobre el valor añadido). Cuando la cuota repercuta dentro del precio,
deberá indicarse “IVA incluido”.
—F
echa y forma de pago de la factura: Transferencia bancaria: Deberá aportarse el comprobante bancario.
El IVA se considerará gasto subvencionable con carácter general. En ningún caso se
consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Las facturas para poder imputarse en su totalidad a la Transferencia Específica deberán indicar en el concepto la denominación de la Transferencia Específica a que
se refiera.
Requisitos de los justificantes de pago.
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se
indican a continuación:
•A
deudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
•T
ransferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe
del documento de gasto.
•C
ertificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha
sido efectivamente pagada.
•C
heque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto
bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el
importe indicado en el documento de gasto.
•E
xtracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
•P
ago nominativo realizado por internet donde se indique que el pago ha sido
realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el
importe indicado en el documento de gasto.
•P
ara documentos de gasto con importe inferior a 600€, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
Miércoles, 7 de julio de 2021
34885
—D
atos identificativos de la entidad beneficiaria.
—D
escripción detallada, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA (impuesto sobre el valor añadido). Cuando la cuota repercuta dentro del precio,
deberá indicarse “IVA incluido”.
—F
echa y forma de pago de la factura: Transferencia bancaria: Deberá aportarse el comprobante bancario.
El IVA se considerará gasto subvencionable con carácter general. En ningún caso se
consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Las facturas para poder imputarse en su totalidad a la Transferencia Específica deberán indicar en el concepto la denominación de la Transferencia Específica a que
se refiera.
Requisitos de los justificantes de pago.
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se
indican a continuación:
•A
deudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
•T
ransferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe
del documento de gasto.
•C
ertificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha
sido efectivamente pagada.
•C
heque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto
bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el
importe indicado en el documento de gasto.
•E
xtracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
•P
ago nominativo realizado por internet donde se indique que el pago ha sido
realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el
importe indicado en el documento de gasto.
•P
ara documentos de gasto con importe inferior a 600€, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del