Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061994)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud para la ejecución del proyecto titulado Application for an action grant to support increase capacity for the collection of COVID-19 convalescent plasma in centre and the south Spain (PPPA-ECI-CCP-2020 - SI2.840552 - 101021082).
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NÚMERO 129

34888

Miércoles, 7 de julio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TITULADO APPLICATION FOR
AN ACTION GRANT TO SUPPORT INCREASE CAPACITY FOR THE
COLLECTION OF COVID-19 CONVALESCENT PLASMA IN CENTRE AND
THE SOUTH SPAIN (PPPA-ECI-CCP-2020 – SI2.840552 – 101021082)
Sevilla, 31 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que
fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n. º 87, de 18 de julio de 2015),
actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
del Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, el Sr. D. Gonzalo Balbontín Casillas, en calidad de Director Gerente y representante legal de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud en virtud de los poderes
otorgados por su Patronato en fecha 17 de julio de 2019 y elevados a escritura pública ante el
notario D. José Javier Muñoz Layos, con fecha 3 de septiembre de 2019, como sustituto de su
compañero D. Alberto Moreno Ferreiro, bajo el número 2.325 del protocolo de éste.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que legalmente les confieren sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción
del presente convenio y en orden al mismo
EXPONEN
I. Que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) es un Organismo Autónomo de carácter Administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura,
con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones
y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma.
Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los
fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en la región de
las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la planificación, organización, dirección, gestión y control
de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo y que operen bajo su dependencia
orgánica y funcional, entre los que se encuentra el Banco de Sangre de Extremadura. El