Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061992)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y el Grupo Scout 493 Azimut para implementar el servicio de préstamo a domicilio en la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres, "A. Rodríguez-Moñino / M. Brey".
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

34858

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA
TURISMO Y DEPORTES Y EL GRUPO SCOUT 493 AZIMUT PARA
IMPLEMENTAR EL SERVICIO DE PRÉSTAMO A DOMICILIO EN LA
BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO EN CÁCERES,
“A. RODRÍGUEZ-MOÑINO / M. BREY”.
21 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación
de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 79/2019, de 23 de
julio (DOE n.º 142, de 24 de julio de 2019), en virtud de las competencias que le atribuye
la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, sobre
delegación de determinadas competencias en la Secretaría General (DOE núm. 146, de 30
de julio).
De otra parte, D. Jesús María Cobián Corrales, como presidente del Grupo Scout 493 Azimut,
con domicilio social en Cáceres, Calle Batalla del Salado, en nombre y representación legal del
mismo, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 28 de agosto de 2020, según consta
en el certificado emitido por José Luis Balboa Barrado, jefe de negociado de Asociaciones de
la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, de fecha 27 de octubre de 2020.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente
Convenio y
MANIFIESTAN
Primero. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en
el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos marcados en el propio Estatuto
de Autonomía artículo 7.1 lleva a cabo, entre otras actividades, facilitar la participación de los
extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto
de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
Que la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, establece que
las bibliotecas desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora
de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de
oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y a la cultura con especial
consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje
continuo de los ciudadanos de cualquier edad.