Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021062072)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, para la concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34923
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los
mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano
gestor de las ayudas si el interesado no hubiese manifestado en la solicitud de la subvención su oposición de la consulta.
Séptimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro, se observarán las siguientes reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia
de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación
de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas,
con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el
reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que
el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias
cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos,
60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por
debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
— En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al
tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.
— Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
— Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá
constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de
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2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los
mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano
gestor de las ayudas si el interesado no hubiese manifestado en la solicitud de la subvención su oposición de la consulta.
Séptimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro, se observarán las siguientes reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia
de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación
de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas,
con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el
reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que
el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias
cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos,
60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por
debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
— En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al
tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.
— Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
— Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá
constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de