Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021062072)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, para la concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

34921

a) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la
contratación del gestor cultural por parte de la entidad, mediante el envío a la Secretaría
General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura de:


• Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el Vº Bº del AlcaldePresidente de la entidad, conforme con el anexo II del Decreto 80/2013, de 21 de
mayo.



• Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte
del gestor contratado.



• Programa de la actividad a desarrollar.

Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto de 2021.
b) Abono del 50% restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50% de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria
con anterioridad al 1 de noviembre de 2021, certificación del Secretario-Interventor en la
que se haga constar, de conformidad con el anexo III y el anexo V del Decreto 80/2013,
de 21 de mayo:
— La continuidad de la contratación del gestor cultural.
— La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
— Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
— Que los gastos y pagos previstos en la Resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por un importe mínimo del 50%
de la subvención concedida.
— Que todas las actividades desarrolladas en el programa son acordes con el contenido
de las bases reguladoras.
— Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
c) Con independencia del pago del 100% del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa dentro del primer
trimestre del año 2022: