Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062144)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2021.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34823
5.
Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de
que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las
siguientes.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas
en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para
resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Octavo. Comisión de valoración.
1. P
ara la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los
criterios establecidos en este capítulo.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, Jefe de Servicio de Acción Exterior o persona en
quien delegue.
• Vocales:
— D
. Moisés Plá Benítez, Jefe de Sección de Asuntos Europeos de la Dirección General
de Acción Exterior.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34823
5.
Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de
que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las
siguientes.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas
en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para
resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Octavo. Comisión de valoración.
1. P
ara la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los
criterios establecidos en este capítulo.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, Jefe de Servicio de Acción Exterior o persona en
quien delegue.
• Vocales:
— D
. Moisés Plá Benítez, Jefe de Sección de Asuntos Europeos de la Dirección General
de Acción Exterior.