Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062144)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
III
34820
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que
se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio
2021. (2021062144)
El Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, establece las bases reguladoras de las
ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el
exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo). Dicho Decreto del Presidente fue
objeto de corrección de errores (DOE n.º 67, de 12 de abril).
Estas ayudas, que se convocan periódicamente mediante resolución del Secretario General
de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se conceden mediante un procedimiento de
concurrencia competitiva, con prorrateo del importe global máximo convocado entre los beneficiarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las bases y la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, la presente resolución del Secretario General aprueba la convocatoria de las ayudas
destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2021, de acuerdo con lo establecido en el citado
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades
extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2021.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados
Miércoles, 7 de julio de 2021
III
34820
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que
se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio
2021. (2021062144)
El Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, establece las bases reguladoras de las
ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el
exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo). Dicho Decreto del Presidente fue
objeto de corrección de errores (DOE n.º 67, de 12 de abril).
Estas ayudas, que se convocan periódicamente mediante resolución del Secretario General
de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se conceden mediante un procedimiento de
concurrencia competitiva, con prorrateo del importe global máximo convocado entre los beneficiarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las bases y la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, la presente resolución del Secretario General aprueba la convocatoria de las ayudas
destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2021, de acuerdo con lo establecido en el citado
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades
extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2021.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados