Asamblea De Extremadura. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021062151)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 129
34812
Miércoles, 7 de julio de 2021
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por
la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decretoley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria
y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda
y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de
servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el
ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía
local en materia de comercio ambulante. (2021062151)
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2021, ha
debatido el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el
equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis
sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la
autonomía local en materia de comercio ambulante, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 4 de junio de 2021 y remitido a la Cámara
para su tramitación parlamentaria.
Tras la votación de totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, ha
resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 108, de 8 de junio de 2021.
Mérida, 1 de julio de 2021.
La Secretaria Primera,
Vº.Bº. La Presidenta
de la Asamblea de Extremadura,
MARÍA ÁNGELES CAMACHO SORIANO
BLANCA MARTÍN DELGADO
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Miércoles, 7 de julio de 2021
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por
la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decretoley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria
y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda
y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de
servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el
ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía
local en materia de comercio ambulante. (2021062151)
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2021, ha
debatido el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el
equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis
sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la
autonomía local en materia de comercio ambulante, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 4 de junio de 2021 y remitido a la Cámara
para su tramitación parlamentaria.
Tras la votación de totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, ha
resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 108, de 8 de junio de 2021.
Mérida, 1 de julio de 2021.
La Secretaria Primera,
Vº.Bº. La Presidenta
de la Asamblea de Extremadura,
MARÍA ÁNGELES CAMACHO SORIANO
BLANCA MARTÍN DELGADO
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