Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050123)
Orden de 30 de junio de 2021 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 30 de junio de 2021 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2021050123)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden de modificación de puestos de trabajo, se procede a la creación de
diversos puestos de personal funcionario, que hacen posible la asunción de las nuevas tareas
atribuidas a un organismo autónomo cada vez más especializado, tanto en materia de empleo, como en formación para el empleo. De este modo, se aumenta el número de efectivos
en aquellos servicios cuyo volumen de trabajo está muy por encima de la dotación de la que
actualmente dispone dicho organismo público.
Asimismo, se procede a la modificación de determinados puestos de trabajo de personal
funcionario, con el fin de alcanzar una mayor adecuación de los puestos a las necesidades
actuales del organismo autónomo, mediante la eliminación o modificación de diversas características de los mismos.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de