Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0033)
Acuerdo de 27 de enero de 2004, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Logrosán, que consiste en reclasificar unos terrenos de suelo no urbanizable común a suelo urbano para la construcción de un polideportivo cubierto.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34911
ACUERDO de 27 de enero de 2004, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de modificación de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Logrosán, que consiste en reclasificar unos
terrenos de suelo no urbanizable común a suelo urbano para la construcción
de un polideportivo cubierto. (2021AC0033)
Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 27 de
enero de 2004
Asunto: Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que consiste en
reclasificar unos terrenos de suelo no urbanizable común a suelo urbano para la construcción
de un polideportivo cubierto. Logrosan.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 27 de
enero de 2004, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio y debatido el
asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre,
sobre atribuciones de los Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura (DOE n.º 136, de 21 de noviembre), y en la disposición derogatoria única, punto
2, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX), corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado, al objeto de su resolución a la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Puesto que Logrosan no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva
del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de 15/2001 –LSOTEX-).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Miércoles, 7 de julio de 2021
34911
ACUERDO de 27 de enero de 2004, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de modificación de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Logrosán, que consiste en reclasificar unos
terrenos de suelo no urbanizable común a suelo urbano para la construcción
de un polideportivo cubierto. (2021AC0033)
Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 27 de
enero de 2004
Asunto: Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que consiste en
reclasificar unos terrenos de suelo no urbanizable común a suelo urbano para la construcción
de un polideportivo cubierto. Logrosan.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 27 de
enero de 2004, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio y debatido el
asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre,
sobre atribuciones de los Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura (DOE n.º 136, de 21 de noviembre), y en la disposición derogatoria única, punto
2, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX), corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado, al objeto de su resolución a la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Puesto que Logrosan no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva
del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de 15/2001 –LSOTEX-).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,