Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062078)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de planta dosificadora de hormigón y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición inertes en c/ Industria n.º 4 del Polígono Industrial Las Picadas de Almendralejo (Badajoz)", cuyo promotor es Hormigones y Áridos Alisa, SL. Expte.: IA19/1515.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021

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funcionamiento de la maquinaria o camiones será aminorado con su mantenimiento
regular, para así eliminar los ruidos procedentes de posibles elementos desajustados.
La maquinaria, vehículos, y resto de equipos, se encontrarán en perfecto estado de
mantenimiento según las instrucciones de los fabricantes y normativa de aplicación.


10. D
 eberá cumplirse las medida correctora indicada en el informe favorable condicionado de Afección Arqueológica: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de
cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.



11. L
 as captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del Dominio
Público Hidráulico, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,
que deberá autorizarlas con anterioridad, debiéndose asimismo someterse previamente a evaluación de impacto ambiental siempre que se sobrepasen los umbrales
establecidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier uso privativo del agua
en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica deberá estar amparado
necesariamente por un derecho al uso de la misma. Dado que la actuación se ubica
en un polígono industrial, se tendrá en cuenta que cuando el abastecimiento de agua
se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio
Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.



12. C
 onforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de
aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con
la previa autorización. Únicamente se verterán a la red de saneamiento municipal
aguas sanitarias procedentes de los aseos, previa autorización del Ayuntamiento de
Almendralejo.



13. P
 ara evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un
riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas,
incluidas balsas y depósitos de aguas, deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando
que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.