Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062078)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de planta dosificadora de hormigón y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición inertes en c/ Industria n.º 4 del Polígono Industrial Las Picadas de Almendralejo (Badajoz)", cuyo promotor es Hormigones y Áridos Alisa, SL. Expte.: IA19/1515.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021
33951
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
6. E
n relación con la generación y gestión de residuos, la actividad de adecuará a las
disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
7. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística del Ayuntamiento de Almendralejo y en sus ordenanzas municipales de
aplicación, así como en la autorización ambiental unificada.
b. Medidas previas y durante el desarrollo de la actividad.
1. S
e comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos al Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. P
revio al inicio de la actividad se procederá al replanteo y señalización de la zona de
actuación, así como de los elementos que configurarán las instalaciones. Se señalizará la entrada y salida de camiones a la principal estructura viaria. Se tomarán las
medidas necesarias para evitar que los vehículos arrastren materiales hacia las vías
de comunicación.
3. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos y el desarrollo
de la actividad.
4. C
ualquier obra que sea necesaria dispondrá de medidas de seguridad que impidan
el libre acceso de personas ajenas a las mismas, para lo que se dispondrá de una
señalización al respecto.
5. L
a altura de los acopios no superará los 2,5 metros.
6. E
n cumplimiento del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización administrativa, teniendo en cuenta que la actividad en cuestión se encuentra incluida en el Grupo
B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAP-
Lunes, 5 de julio de 2021
33951
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
6. E
n relación con la generación y gestión de residuos, la actividad de adecuará a las
disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
7. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística del Ayuntamiento de Almendralejo y en sus ordenanzas municipales de
aplicación, así como en la autorización ambiental unificada.
b. Medidas previas y durante el desarrollo de la actividad.
1. S
e comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos al Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. P
revio al inicio de la actividad se procederá al replanteo y señalización de la zona de
actuación, así como de los elementos que configurarán las instalaciones. Se señalizará la entrada y salida de camiones a la principal estructura viaria. Se tomarán las
medidas necesarias para evitar que los vehículos arrastren materiales hacia las vías
de comunicación.
3. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos y el desarrollo
de la actividad.
4. C
ualquier obra que sea necesaria dispondrá de medidas de seguridad que impidan
el libre acceso de personas ajenas a las mismas, para lo que se dispondrá de una
señalización al respecto.
5. L
a altura de los acopios no superará los 2,5 metros.
6. E
n cumplimiento del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización administrativa, teniendo en cuenta que la actividad en cuestión se encuentra incluida en el Grupo
B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAP-