Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2021061959)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se incoa expediente para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural "Castillo de Eljas", de la localidad de Eljas (Cáceres), con categoría de monumento.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021
33882
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se incoa
expediente para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural "Castillo
de Eljas", de la localidad de Eljas (Cáceres), con categoría de monumento.
(2021061959)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Ha de significarse a estos efectos que el “Castillo de Eljas” fue declarado Monumento Histórico-Artístico en el año 1976 por Orden de 29 de octubre de 1976 (BOE, n.º 281, de 23 de
noviembre), sin que se determinara su entorno de protección. No obstante, el “Castillo de
Eljas” aparece inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura
y Deporte con categoría de Monumento y código de registro (R.I.) - 51 - 0004236 - 00000.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, “todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados de interés
cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural”.
Por otra parte, dado lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma ley, se ha
de proceder a delimitar el entorno de protección cuando un inmueble declarado no lo tuviere.
Lunes, 5 de julio de 2021
33882
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se incoa
expediente para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural "Castillo
de Eljas", de la localidad de Eljas (Cáceres), con categoría de monumento.
(2021061959)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Ha de significarse a estos efectos que el “Castillo de Eljas” fue declarado Monumento Histórico-Artístico en el año 1976 por Orden de 29 de octubre de 1976 (BOE, n.º 281, de 23 de
noviembre), sin que se determinara su entorno de protección. No obstante, el “Castillo de
Eljas” aparece inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura
y Deporte con categoría de Monumento y código de registro (R.I.) - 51 - 0004236 - 00000.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, “todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados de interés
cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural”.
Por otra parte, dado lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma ley, se ha
de proceder a delimitar el entorno de protección cuando un inmueble declarado no lo tuviere.