Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062057)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Badajoz M-OE-3/2019. Expte.: IA20/1374.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

33506

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General
Municipal de Badajoz M-OE-3/2019. Expte.: IA20/1374. (2021062057)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual del Plan General de Badajoz M-OE-3/2019 se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual del Plan General de Badajoz M-OE-3/2019, de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
El ámbito de la presente modificación se localiza sobre la margen sur de la Autovía N-V, más
concretamente sobre la franja de 143.480,45 m2 de superficie delimitada entre el enlace
anexo al Centro Comercial “El Faro” y el futuro enlace previsto situado 2,3 km al Noreste
en la denominada Zona 9 del Plan General Municipal de Badajoz.
El objeto de la clasificación es el restablecimiento de la clasificación de los terrenos situados
en la zona indicada, de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada Agrícola Pecuario (EPP-EA) a Suelo No Urbanizable Común (COM-I), tal y como figuraba anteriormente en el Plan General de Ordenación Urbana. De este modo el objetivo principal es adecuar
la naturaleza jurídica a la realidad física de los terrenos, ya que nos terrenos objeto de este
expediente no son merecedores de tal protección, al no albergar los valores concretos de
la categoría que el planeamiento general les imputa.