Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062013)
Resolución de 22 de junio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Líneas subterráneas de MT y centro de seccionamiento para mejora del suministro eléctrico en la localidad de Oliva de Plasencia". Término municipal: Oliva de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9299.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

33504

Tipo de líneas: Subterráneas, simple circuito.
Tensión de servicio: 30 kV (Tensión inicial de funcionamiento 13,2 kV).
Conductores: Al 18/30 kV RHZ1. Sección: 3 x ( 1 x 150) mm2.
Centro de seccionamiento:


— Tipo: Prefabricado tipo CMS-21 Ormazabal.



— Número de celdas: 2 celdas modulares de línea motorizadas con relé y 1 celda modular de protección con fusibles.

Emplazamiento: Camino Pozo de San Pedro y Las Lanchas de la localidad de Oliva de
Plasencia.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.



— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.



— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería