Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021062091)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33389
quedan sujetas las entidades beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa,
la desestimación de las solicitudes con indicación de su causa.
4. Mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones a las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario, entidades locales beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de
la subvención. Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana, conforme con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley.
6. C
ontra la resolución de concesión de estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la
Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal
y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y
14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime conveniente la entidad local interesada.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. L
as entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta
justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que
haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados correspon-
Viernes, 2 de julio de 2021
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quedan sujetas las entidades beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa,
la desestimación de las solicitudes con indicación de su causa.
4. Mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones a las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario, entidades locales beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de
la subvención. Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana, conforme con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley.
6. C
ontra la resolución de concesión de estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la
Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal
y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y
14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime conveniente la entidad local interesada.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. L
as entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta
justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que
haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados correspon-