Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021062091)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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2. A tenor del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los certificados
acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa de la entidad local solicitante, en cuyo caso habrán de aportarse por la
misma los documentos que correspondan junto con la solicitud.
Asimismo, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la entidad local está al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si la entidad solicitante otorga su autorización expresa al efecto, de conformidad con el artículo 95.1k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no otorgar dicha autorización,
habrá de aportarse el certificado acreditativo correspondiente junto con la solicitud.
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema
de Registro Único y que se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; o por cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en las
siguientes direcciones de Internet:


https://ciudadano.gobex.es/web/cooperacion-economica/modelos-y-certificados.



https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/3860

4. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendría por desistida de
su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se dictará resolución por el
Secretario General de la Presidencia declarando el desistimiento de su petición y acordando
el archivo de la misma en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, conforme al
proyecto o memoria valorada de las actuaciones, aprobados por el SEPE, se deriven de la
adquisición de materiales, incluidos sus portes y embalajes, así como aquellos otros oca-