Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021062091)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 126
33396
Viernes, 2 de julio de 2021
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios; la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la
Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar
la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime conveniente la entidad interesada.
Mérida, 22 de junio de 2021.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNANDEZ
33396
Viernes, 2 de julio de 2021
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios; la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la
Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar
la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime conveniente la entidad interesada.
Mérida, 22 de junio de 2021.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNANDEZ