Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040087)
Extracto del Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

33378

EXTRACTO del Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueba
la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del
Programa de Innovación y Talento. (2021040087)
BDNS(Identif.): 572572
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento y ser beneficiarias de las
subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo
radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas,
asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y
cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 73/2021, de 23 de junio,
presenten una memoria proyecto que se considere viable según los requisitos establecidos en
el artículo 7 del citado decreto.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa
sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que
será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda,
teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse
la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Están excluidas las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea
su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la
mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente
sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos; todo ello, sin perjuicio de los demás
supuestos de exclusión previstos en el artículo 2.2 del citado Decreto regulador.