Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33360
ticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos
a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
Artículo 19. Justificación.
1. Para tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la
mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en
el apartado siguiente adaptado al importe a justificar y a la ejecución del proyecto hasta
ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de
programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. L
as beneficiarias de la subvención deberán presentar, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, la justificación por módulos
del objeto de la subvención que se realizará mediante la presentación de:
— una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo
efectivo inherentes, su duración y período de realización.
— una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 16 del presente decreto.
— Acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada, en
la forma que se indique en la Guía de Gestión.
— Informes de vida laboral de las personas participantes que recoja su periodo en alta y
las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. L
a subvención máxima que se podrá considerar como justificada en el módulo “Costes por
la contratación de la formación con el centro de formación” será la que se derive de las
horas que aparezcan en los controles de asistencia y documentación de seguimiento del
proyecto y en el módulo de “Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a
cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social” se computará de conformidad
con el periodo de alta y las peculiaridades efectivas de las situaciones adicionales consigna-
Viernes, 2 de julio de 2021
33360
ticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos
a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
Artículo 19. Justificación.
1. Para tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la
mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en
el apartado siguiente adaptado al importe a justificar y a la ejecución del proyecto hasta
ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de
programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. L
as beneficiarias de la subvención deberán presentar, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, la justificación por módulos
del objeto de la subvención que se realizará mediante la presentación de:
— una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo
efectivo inherentes, su duración y período de realización.
— una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 16 del presente decreto.
— Acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada, en
la forma que se indique en la Guía de Gestión.
— Informes de vida laboral de las personas participantes que recoja su periodo en alta y
las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. L
a subvención máxima que se podrá considerar como justificada en el módulo “Costes por
la contratación de la formación con el centro de formación” será la que se derive de las
horas que aparezcan en los controles de asistencia y documentación de seguimiento del
proyecto y en el módulo de “Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a
cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social” se computará de conformidad
con el periodo de alta y las peculiaridades efectivas de las situaciones adicionales consigna-