Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Administración Electrónica. (2021062050)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se crea el sello electrónico "Ayudas solvencia COVID Economía Ciencia y Agenda Digital" para su utilización por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32693
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, por la que se crea el sello electrónico "Ayudas solvencia COVID
Economía Ciencia y Agenda Digital" para su utilización por la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital. (2021062050)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger,
con las adaptaciones necesarias, la regulación contenida hasta el 1 de octubre de 2016 en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,
en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en
el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la
ley anterior.
Así, la nueva ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y el articulo 13 del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, prevé en su artículo 13 la automatización como una forma
más de llevar a cabo la tramitación electrónica de la actuación administrativa.
Con relación a los sistemas de firma previstos para dicha actuación administrativa automatizada, el artículo 42 de la citada ley especifica que cada Administración Pública podrá
determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien
sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho
público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código seguro de verificación vinculado
a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los
términos y condiciones que se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente
ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en
su artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular
de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la
sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto
se establece.
Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administración pública las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y
administración electrónica.
Martes, 29 de junio de 2021
32693
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, por la que se crea el sello electrónico "Ayudas solvencia COVID
Economía Ciencia y Agenda Digital" para su utilización por la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital. (2021062050)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger,
con las adaptaciones necesarias, la regulación contenida hasta el 1 de octubre de 2016 en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,
en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en
el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la
ley anterior.
Así, la nueva ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y el articulo 13 del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, prevé en su artículo 13 la automatización como una forma
más de llevar a cabo la tramitación electrónica de la actuación administrativa.
Con relación a los sistemas de firma previstos para dicha actuación administrativa automatizada, el artículo 42 de la citada ley especifica que cada Administración Pública podrá
determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien
sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho
público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código seguro de verificación vinculado
a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los
términos y condiciones que se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente
ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en
su artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular
de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la
sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto
se establece.
Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administración pública las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y
administración electrónica.