Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061985)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz. Expte.: IA20/1106.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32791
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General
Municipal de Almaraz. Expte.: IA20/1106. (2021061985)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
1. Objeto y descripción de la modificación
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz tiene por objeto la
dotación de nuevo Suelo Urbanizable de Uso Industrial para la ampliación del Matadero
Municipal con el consecuente beneficio para la población y la actividad económica del
municipio.
En la actualidad, el municipio de Almaraz cuenta con un Matadero Municipal, situado al
norte del núcleo urbano principal, en un polígono de Suelo Urbano Consolidado, contando
sus instalaciones con una superficie de 2.188 m2. Se pretende la dotación de suelo industrial en las inmediaciones para una posible ampliación del mismo, con una superficie total
Martes, 29 de junio de 2021
32791
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General
Municipal de Almaraz. Expte.: IA20/1106. (2021061985)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
1. Objeto y descripción de la modificación
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz tiene por objeto la
dotación de nuevo Suelo Urbanizable de Uso Industrial para la ampliación del Matadero
Municipal con el consecuente beneficio para la población y la actividad económica del
municipio.
En la actualidad, el municipio de Almaraz cuenta con un Matadero Municipal, situado al
norte del núcleo urbano principal, en un polígono de Suelo Urbano Consolidado, contando
sus instalaciones con una superficie de 2.188 m2. Se pretende la dotación de suelo industrial en las inmediaciones para una posible ampliación del mismo, con una superficie total