Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061908)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020.2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Barcarrota (Badajoz). Expte.: IA20/1148.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica
y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse
afectado por el proceso de ejecución de las obras, emiten informe favorable a la implantación del proyecto fotovoltaico, condicionado al estricto cumplimiento por la empresa
adjudicataria de la totalidad de las medidas correctoras recogidas en el condicionado de
este informe ambiental.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha
27 de mayo de 2021, indicando que la actividad a desarrollar no afecta directamente a
espacios de la Red Natura 2000 ya que no se encuentra incluido en ninguno de ellos, pero
podría afectar indirectamente a los espacios que se encuentran en sus proximidades.
Además, el hecho de que la línea de evacuación sea soterrada en su totalidad minimiza
la afección a especies principalmente de avifauna, que podrían resultar perjudicadas en
el caso de una línea aérea. No encontramos en la zona más inmediatamente cercana
a la implantación valores naturales que pudieran verse afectados directamente por la
actividad a desarrollar, pero sí encontramos algunas especies que se encuentran suficientemente cerca como para tener la zona del proyecto como área de campeo, por lo
que tenemos que evitar afecciones a estas especies tomando las medidas preventivas y
complementarias necesarias al respecto.
Por lo que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
 aracterísticas del proyecto.


La instalación solar fotovoltaica de 11,990 kWp de potencia pico y una potencia nominal a la salida del inversor de 10 MWn, estará compuesta por 22.624 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino del tipo LR5-72HPH 530M (Monofacial) y 530 Wp cada