Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061908)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020.2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Barcarrota (Badajoz). Expte.: IA20/1148.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

32752

Badajoz. El proyecto contempla la instalación fotovoltaica de 11,990 kWp de potencia pico,
la subestación elevadora (en adelante SE) “Barcarrota 2020” y la línea subterránea de
evacuación de 66 kV hasta el punto de conexión en la SET Barcarrota 66 kV en el término
municipal de Barcarrota.
La superficie total de la parcela es de aproximadamente 45 ha, siendo la superficie ocupada por la instalación fotovoltaica de 13,84 ha.
La SE “Barcarrota 2020” proyectada se ubicará en el polígono 5, parcela 82 del término
municipal de Barcarrota, será la encargada de recibir la energía generada en la instalación
fotovoltaica y elevarla a la tensión de 66 kV, para ello se utilizará un transformador de
potencia trifásico de 10 MVA con una relación de transformación de 30/66 kV.
La línea de evacuación se proyecta en su totalidad soterrada con una tensión de 66 kV a la
salida de la SE “Barcarrota 2020” y una longitud de 207,05 m hasta la SET “Barcarrota 66
kV” y discurrirá por el polígono 5, parcelas 9005 y 71 del término municipal de Barcarrota.
Existen dos accesos a la planta fotovoltaica, el acceso 1 se realizará desde el municipio
de Barcarrota tomando la carretera EX-313 durante 1,4 km y continuando por un camino
existente hasta la implantación. Y el acceso 2 se realizará por la carretera BA-026 continuando por la misma durante 1,1 km y tomando a continuación el camino Olivenza-Barcarrota durante 120 m finalmente al margen izquierdo se encuentra la implantación.
2. T
 ramitación y consultas.
Con fecha 5 de octubre de 2020, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento
ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. Se considera insuficiente la documentación recibida inicialmente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta tras
haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la
Dirección General de Sostenibilidad con fecha 5 de enero de 2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de
febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla
adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.