Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061908)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020.2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Barcarrota (Badajoz). Expte.: IA20/1148.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021



32768

U
 n impacto a tener en cuenta es la posible afección a los usos potenciales, en este
caso el principal uso es el ganadero, el cual es completamente compatible con la explotación del proyecto, ya que el ganado podrá seguir haciendo uso de las áreas del
parque fotovoltaico, además se ha intentado en todo momento que la afección con la
construcción e instalación de la planta fotovoltaica sea la mínima.




• Sinergias.
E
 l promotor incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta solar fotovoltaica “Jerez 2020”, “Alconchel 2020”,
“Alconchel 2021” y “Alconchel 2020.2”.



E
 l estudio sinérgico de los proyectos ofrece una visión global de los efectos sobre el
medio, y permite gestionar las medidas preventivas, correctoras y complementarias
de una forma más coherente y efectiva, siendo las medidas propuestas en los estudios, coherentes con este precepto.



A
 simismo, la presencia de varios proyectos en un mismo entorno y en una escala de
tiempo cercana, ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas
hubiesen tenido de manera individual.




• Vulnerabilidad del proyecto.
E
 l promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo
de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación
de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el
Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la
actividad.