Consejería De Igualdad Y Portavocía. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021061828)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2021.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123

32707

Martes, 29 de junio de 2021

CENTRO GESTOR

APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

FONDO

AÑO 2021

AÑO 2022

170030000

G/252C/40100

CAG0000001

150,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/70100

CAG0000001

150,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/44999

CAG0000001

100,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/74999

CAG0000001

700,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/44500

CAG0000001

100,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/74500

CAG0000001

900,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/48900

CAG0000001

422.800,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/78900

CAG0000001

217.200,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/49000

CAG0000001

402.709,00 €

100,00 €

170030000

G/252C/79000

CAG0000001

400,00 €

100,00 €

1.045.209,00 €

1.000,00 €

TOTAL
1.046.209,00 €

2. A
 tendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la
cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito
inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto
de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la
realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito, sin que se
perjudique los derechos de los solicitantes y en los términos establecidos en el artículo
39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.