Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32589
La nueva redacción de los artículos afectados de la normativa y de la disposición adicional
segunda es la siguiente:
Artículo 3. Ámbito. (NAD)
El ámbito del Plan incluye los términos municipales completos de Almaraz, Belvís de Monroy,
Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat,
Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de
Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas
de Tajo y Valdehúncar.
Artículo 4. Efectos. (NAD)
1. L
as determinaciones de este Plan vincularán a las Administraciones Públicas, y a los particulares.
2. L
as determinaciones de este Plan tendrán el carácter de Normas de Aplicación Directa,
Directrices y Recomendaciones:
a) Tienen el carácter de Normas de Aplicación Directa las determinaciones que así se
indiquen expresamente. Las Normas aparecen indicadas con el acrónimo NAD en los
artículos correspondientes de la normativa.
b) T
ienen el carácter de Directrices las determinaciones que así se indiquen expresamente
y serán de aplicación en cuanto a sus fines. Requieren la adaptación al Plan Territorial
por parte de los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y demás planificación sectorial pública que corresponda. Las Directrices aparecen indicadas con el
acrónimo D en los artículos correspondientes de la normativa.
c) T
ienen el carácter de Recomendaciones las determinaciones que así se indiquen expresamente. Las Recomendaciones son determinaciones de carácter indicativo, dirigidas
a las Administraciones Públicas y a los particulares que, en caso de apartarse de las
mismas, deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad
con los objetivos del presente Plan. Las Recomendaciones aparecen indicadas con el
acrónimo R en los artículos correspondientes de la normativa.
Artículo 9. Informe de seguimiento y evaluación. (NAD)
Cuando se estime necesario se reunirá la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial en la
que se analizará el grado de ejecución del Plan y las incidencias ocurridas. En la misma se
propondrán las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del Plan y, en su caso, se determinará la conveniencia de proceder a su revisión o modificación.
Martes, 29 de junio de 2021
32589
La nueva redacción de los artículos afectados de la normativa y de la disposición adicional
segunda es la siguiente:
Artículo 3. Ámbito. (NAD)
El ámbito del Plan incluye los términos municipales completos de Almaraz, Belvís de Monroy,
Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat,
Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de
Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas
de Tajo y Valdehúncar.
Artículo 4. Efectos. (NAD)
1. L
as determinaciones de este Plan vincularán a las Administraciones Públicas, y a los particulares.
2. L
as determinaciones de este Plan tendrán el carácter de Normas de Aplicación Directa,
Directrices y Recomendaciones:
a) Tienen el carácter de Normas de Aplicación Directa las determinaciones que así se
indiquen expresamente. Las Normas aparecen indicadas con el acrónimo NAD en los
artículos correspondientes de la normativa.
b) T
ienen el carácter de Directrices las determinaciones que así se indiquen expresamente
y serán de aplicación en cuanto a sus fines. Requieren la adaptación al Plan Territorial
por parte de los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y demás planificación sectorial pública que corresponda. Las Directrices aparecen indicadas con el
acrónimo D en los artículos correspondientes de la normativa.
c) T
ienen el carácter de Recomendaciones las determinaciones que así se indiquen expresamente. Las Recomendaciones son determinaciones de carácter indicativo, dirigidas
a las Administraciones Públicas y a los particulares que, en caso de apartarse de las
mismas, deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad
con los objetivos del presente Plan. Las Recomendaciones aparecen indicadas con el
acrónimo R en los artículos correspondientes de la normativa.
Artículo 9. Informe de seguimiento y evaluación. (NAD)
Cuando se estime necesario se reunirá la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial en la
que se analizará el grado de ejecución del Plan y las incidencias ocurridas. En la misma se
propondrán las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del Plan y, en su caso, se determinará la conveniencia de proceder a su revisión o modificación.