Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061979)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación de piensos, cuyo promotor es Piensos Los Pinos, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32451
e) L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales.
4. J unto con la memoria referida en el apartado f.2. de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué Gestores
Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán
estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. L
os residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos para
cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación
mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo
dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
8. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados: cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de
los mismos.
9. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
Lunes, 28 de junio de 2021
32451
e) L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales.
4. J unto con la memoria referida en el apartado f.2. de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué Gestores
Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán
estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. L
os residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos para
cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación
mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo
dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
8. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados: cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de
los mismos.
9. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.