Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061979)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación de piensos, cuyo promotor es Piensos Los Pinos, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32474
Por todo lo anterior, se informa favorablemente las actuaciones pretendidas con las consideraciones indicadas en los puntos anteriores.
• La Dirección General de Urbanismo.
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores), si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución
de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 23 de mayo
de 2019, el Plan Territorial de la Serena (DOE n.º 136, de 16 de julio de 2019), ámbito
territorial en el que se incluye el término municipal de Benquerencia de la Serena, y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el pasado 27 de junio de 2019.
4. R
esolución.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje
presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No
incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre
el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo
considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales
efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales críticos, y los moderados o severos podrán recuperarse siempre
que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras detalladas en el presente
informe, así como las incluidas en el documento ambiental presentado.
4.1. M
edidas con carácter general.
•A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Lunes, 28 de junio de 2021
32474
Por todo lo anterior, se informa favorablemente las actuaciones pretendidas con las consideraciones indicadas en los puntos anteriores.
• La Dirección General de Urbanismo.
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores), si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución
de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 23 de mayo
de 2019, el Plan Territorial de la Serena (DOE n.º 136, de 16 de julio de 2019), ámbito
territorial en el que se incluye el término municipal de Benquerencia de la Serena, y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el pasado 27 de junio de 2019.
4. R
esolución.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje
presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No
incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre
el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo
considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales
efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales críticos, y los moderados o severos podrán recuperarse siempre
que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras detalladas en el presente
informe, así como las incluidas en el documento ambiental presentado.
4.1. M
edidas con carácter general.
•A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.