Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061954)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 11,86 hectáreas", cuyo promotor es D. Sixto Pérez Custodio, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA18/1848.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.


15. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



16. C
 omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador
de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de
febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

4.3. M
 edidas en la fase de explotación.


1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las
captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.



2. S
 e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.



3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado