Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32396
se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado
en el que se hace constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran
aportado con anterioridad, el solicitante deberá aportarla actualizada.
El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda
emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General
de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante y del poder
del representante, todo ello salvo que el solicitante se oponga a ello. A tal efecto, en
la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima
oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según
corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el poder del
representante legal.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su
situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud
se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno,
autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades
Económicas.
6. A
simismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes
percibidos con sujeción al régimen de minimis.
7. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes, 28 de junio de 2021
32396
se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado
en el que se hace constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran
aportado con anterioridad, el solicitante deberá aportarla actualizada.
El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda
emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General
de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante y del poder
del representante, todo ello salvo que el solicitante se oponga a ello. A tal efecto, en
la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima
oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según
corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el poder del
representante legal.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su
situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud
se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno,
autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades
Económicas.
6. A
simismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes
percibidos con sujeción al régimen de minimis.
7. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.