Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122

32391

Lunes, 28 de junio de 2021

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes en materia de cultura por el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como por el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas
destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021, con el fin de impulsar el desarrollo del
sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la
programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. L
 as ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de
julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la
convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de 7 de agosto de 2013)
y el Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de
30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año
2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Asimismo serán de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
normativa básica de desarrollo.
2. L
 as ayudas previstas en la presente convocatoria se sujetan a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.