Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32403
a) Un 50 % cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el
50 % del total de la subvención concedida (durante el año 2021).
b) El 50 % restante (durante el año 2022) una vez se realice la programación objeto
de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del uno de noviembre de 2022, teniendo en cuenta que
si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con
relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la
programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida, que se efectuará durante ese ejercicio.
2. N
o obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago
anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje
no superior al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
3. P
ara la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de
anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados
con anterioridad la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de
los mismos hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por
el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, en el caso de la Hacienda
Estatal, o bien siempre que no se hubiese opuesto a la consulta de oficio por el órgano
gestor, en los restantes casos.
5. L
as empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la presente resolución, y
en su caso, adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados,
para poder efectuarse los correspondientes pagos.
Decimoséptimo. Justificación.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto
realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Lunes, 28 de junio de 2021
32403
a) Un 50 % cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el
50 % del total de la subvención concedida (durante el año 2021).
b) El 50 % restante (durante el año 2022) una vez se realice la programación objeto
de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del uno de noviembre de 2022, teniendo en cuenta que
si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con
relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la
programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida, que se efectuará durante ese ejercicio.
2. N
o obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago
anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje
no superior al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
3. P
ara la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de
anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados
con anterioridad la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de
los mismos hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por
el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, en el caso de la Hacienda
Estatal, o bien siempre que no se hubiese opuesto a la consulta de oficio por el órgano
gestor, en los restantes casos.
5. L
as empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la presente resolución, y
en su caso, adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados,
para poder efectuarse los correspondientes pagos.
Decimoséptimo. Justificación.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto
realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.