Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021062019)
Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de los espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32444
— Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de
24 canales.
— Sonido:
— Mesa de 16 canales.
— 2.000 W de potencia más cajas.
— 2 reproductores de CD.
— Microfonía: dos de mano.
— 2 monitores.
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio
escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto
en la convocatoria y hasta el 1 de noviembre del siguiente. El plan deberá contener
en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado decimoprimero de la presente resolución, y
cumplir con los siguientes requisitos:
— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
— La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el
público.
— De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda
en la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 28 de junio de 2021
32444
— Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de
24 canales.
— Sonido:
— Mesa de 16 canales.
— 2.000 W de potencia más cajas.
— 2 reproductores de CD.
— Microfonía: dos de mano.
— 2 monitores.
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio
escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto
en la convocatoria y hasta el 1 de noviembre del siguiente. El plan deberá contener
en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado decimoprimero de la presente resolución, y
cumplir con los siguientes requisitos:
— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
— La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el
público.
— De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda
en la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.